La FCI en período de transición

Vivimos en un mundo cambiante. A nivel político, los últimos 25 años se han caracterizado por grandes cambios: el surgimiento de nuevos países, la disolución de otros y la aparición de nuevas formaciones estatales.

Por supuesto, esto ha afectado a la FCI y a todo el conjunto de nuestra organización. Hemos sumado muchos más miembros y en poco tiempo llegaremos a contar con más de 100 países miembros de pleno derecho, miembros asociados y socios con contrato. Y no hace muchos años, éramos “solamente” 70 países.

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Jørgen Hindse
Fédération Cynologique Internationale - Manifiesto del Centenario

Por el bienestar de los perros

Noviembre 2011


Con ocasión del año de su centenario, la Fédération Cynologique Internationale confirma su misión mundial: proteger la salud canina con el fin de fomentar las relaciones entre humanos y perros gracias a sus actividades internacionales. A través de sus 86 miembros y socios contratantes (un miembro por país), la FCI se preocupa del bienestar de todos los perros del mundo. Asimismo, considera que la salud, el temperamento y el comportamiento son puntos fundamentales para alcanzar este bienestar, por lo que promueve actividades y deportes caninos que estima beneficiosos para los perros.

Estos visiones y valores, reconfirmados este año 2011, un siglo después de su fundación, están respaldados por el objetivo estatutario de la FCI, que es «alentar y fomentar la cría y uso de perros de pura raza cuya salud funcional y características físicas cumplen los estándares de cada raza y que pueden trabajar y realizar diferentes funciones conforme a las características específicas de su raza (…) en los países donde la FCI cuenta con un miembro o socio contratante». Una de sus tareas es respaldar el mundo y el bienestar canino a nivel mundial gracias a una ética sólida, a la creciente investigación científica y al intercambio no lucrativo de información cinológica. En cualquier circunstancia, el bienestar de los perros debe ser la prioridad máxima en un contexto de principios de juego limpio y objetivos humanitarios donde cualquier forma de discriminación está estrictamente prohibida (Estatutos, artículos 2-3-4).

Esta preocupación por el bienestar implica que cualquier miembro o socio contratante puede negarse a (re)inscribir en su registro genealógico a un perro que sufra defectos hereditarios o que presente defectos contrarios al artículo 2 de los Estatutos, o a un perro que no cumpla las normas de selección definidas por el miembro o socio contratante en cuestión (Reglamento, artículo 8, punto 5). Del mismo modo, los miembros y socios contratantes no están obligados a emitir certificados de pedigrí a cachorros resultado del apareamiento de perros que no cumplen los estándares de cría de la FCI (Reglamento, artículo 8, punto 14). Los certificados de pedigrí emitidos por un miembro o socio contratante de la FCI son «documentos que prueban que los cachorros han nacido de padres de pura raza de la misma raza» (Reglamento, artículo 8, punto 13). Esta preocupación por la autenticidad imposibilita que un certificado de pedigrí emitido de forma incorrecta se incluya automáticamente en un registro genealógico reconocido de la FCI (Reglamento, artículo 8, punto 5).

La cría y el desarrollo de razas caninas deben basarse en objetivos a largo plazo y en principios sólidos, de forma que la cría no resulte en enfermedades, temperamentos negativos o ausencia de habilidades de trabajo.

La cría debe cumplir el objetivo de proteger y preferiblemente ampliar la diversidad genética (poligenicidad) de las razas.

Solo los perros funcionalmente sanos deben utilizarse para la cría. Todos los criadores son responsables de la selección de los perros para cría con el fin de determinar si dichos animales son apropiados mental y físicamente para la reproducción.

El criador debe garantizar que los animales que pretende utilizar para la cría tienen un temperamento estable y se encuentran en buen estado físico.

Mientras el cachorro esté al cuidado del criador, este deberá garantizar un entorno beneficioso desde el punto de vista mental y físico para el cachorro con el fin de asegurar su adecuada socialización (Reglamento, artículo 12).

La cría solo puede llevarse a cabo con perros de pedigrí que tengan un temperamento estable y que estén sanos desde el punto de vista funcional y hereditario. Los únicos perros que pueden considerarse sanos desde el punto de vista hereditario son aquellos que transmiten características estándares de raza, tipo de raza y temperamento típico de su raza sin manifestar ningún defecto hereditario importante que pueda perjudicar la salud funcional de sus descendientes. Por tanto, es necesario evitar cualquier exageración de las características de raza en los estándares que pudiera resultar en un deterioro de la salud funcional de los perros. No se puede criar perros con faltas descalificantes.

En cuanto a los defectos hereditarios, por ejemplo displasia de cadera o atrofia progresiva de retina, los miembros y socios contratantes de la FCI están obligados a registrar a los animales afectados, combatir dichos defectos de forma metódica, registrar constantemente su desarrollo e informar a la FCI sobre el asunto cuando esta lo solicite.

La Comisión Científica de la FCI respalda la evaluación de los defectos hereditarios y colabora para combatirlos. Con este objetivo, la Comisión puede publicar un catálogo de medidas que se convertiría en vinculante de ser adoptado por el Comité General de la FCI.

Los miembros y socios contratantes de la FCI deben redactar sus propias normas de cría basándose en las normas de cría de la FCI, donde se exponen los objetivos de la cría canina. Estas normas deben tener en cuenta las características específicas de trabajo de cada raza.

Los vendedores y criadores de perros se consideran personas centradas en la compra y venta de perros con el fin de obtener un beneficio económico sin tener en cuenta el bienestar individual de los perros. Por ello, no tienen permiso para dedicarse a la cría canina bajo el patrocinio (responsabilidad) de un miembro o socio contratante de la FCI (Normas Internacionales de Cría, preámbulo 1).

Como norma, los cachorros se venden y traspasan a una persona privada a cuyo nombre debe expedirse el certificado de pedigrí de exportación (Normas Internacionales de Cría, punto 15, aspectos básicos).

Los jueces de exposición de la FCI son responsables de la elección y ubicación de los mejores perros en cada raza, permitiendo así que estos perros sean la base del acervo genético individual de la raza, así como las herramientas para la cría selectiva de todos los criadores caninos responsables. Ellos contribuyen de forma proactiva y valiosa a la salud y al bienestar caninos, y también a la cría canina responsable. Desde este punto de vista, los jueces de exposición asistirán a reuniones de información, formación y educación continua.

Deberán cumplir el Código de compromiso de los jueces de exposición de la FCI con el bienestar de los perros de pura raza, así como las circulares e instrucciones específicas de la FCI sobre salud y comportamiento.

Para la protección y mayor desarrollo de las razas que se encargan de juzgar, los jueces de exposición deben considerar, además de las cualidades de conformación y movimiento, los aspectos sanitarios de la raza o el perro, así como su idoneidad para la funcionalidad. Esta evaluación debería reflejarse claramente en su crítica del perro.

De ninguna manera se tolerará el comportamiento agresivo o ansioso de un perro durante la valoración del juez. De suceder, resultará en la descalificación del perro en cuestión.

La valoración debe tener en cuenta que las características extremas que pueden causar problemas de salud, comportamiento o movimiento deben castigarse con severidad (Código de compromiso de los jueces de exposición de la FCI con el bienestar de los perros de pura raza).

No deben interpretar ningún estándar de forma que entre en conflicto con la salud funcional del perro (Normas de los jueces de exposición de la FCI).

El bienestar de los perros debe ser la PRIORIDAD MÁXIMA en todas las exposiciones caninas (Normas de exposición de la FCI). La mayor parte de estas directrices, que aparecen en los Estatutos de la FCI, en el Reglamento de la FCI, en las Normas Internacionales de Cría de la FCI, en el Código de compromiso de los jueces de exposición de la FCI con el bienestar de los perros de pura raza, en las Normas de exposición de la FCI y en las Normas de los jueces de exposición de la FCI, se incluyeron en las ESTRATEGIAS INTERNACIONALES DE CRÍA DE LA FCI, aprobadas por el Comité General de la FCI en Madrid, en febrero de 2010.

Suponen un gran avance después de un siglo de trabajo por la protección y mejora de las razas caninas en todo el mundo, y son el punto de partida de la FCI hacia un nuevo siglo por el bienestar de los perros DE TODO EL MUNDO.

F. Denayer
Expresidente de la Société Royale Saint-Hubert